Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 15-236, 07/03/2016
Expediente15-236
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Waleswska Desiree Niño de Marks, respecto a una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Baden-Baden, Alemania, que disuelve el vínculo matrimonial con Matthias Christian Marks. La Sala establece que la competencia corresponde a ella, dado que se trata de un asunto contencioso que afecta directamente a la esfera jurídica de una menor. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis). 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Baden-Baden de la República Federal de Alemania, del 15 de octubre de 2013, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Waleswska Desiree Niño de Marks y Matthias Christian Marks. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturcompetenciasentencias extranjerasdivorcioresponsabilidad parentalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia