Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 13-1755, 19/02/2014
Expediente13-1755
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cumplimiento de convención colectiva, el ciudadano Astolfo de Jesús Urdaneta, representado por su abogado, apeló una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La parte actora anunció un recurso de casación que fue admitido. La Sala de Casación Social del TSJ, tras verificar el cumplimiento de las formalidades legales, determinó que el lapso para consignar la formalización del recurso comenzó el 14 de noviembre de 2013 y venció el 11 de diciembre de 2013.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 14 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 11 de diciembre de 2013. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1 de noviembre de 2013 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónconvención colectivatrabajojurisdicciónprocedimiento

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