Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 10-041, 04/03/2010
Expediente10-041
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Balboa Orama, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia. La parte actora formalizó un recurso de casación, el cual fue anunciado oportunamente, pero la formalización se realizó fuera del lapso establecido por la ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del plazo legal. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte actora y se condenó al recurrente en las costas del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con las formalidades legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 21 de enero de 2010, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 18 de enero de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2009 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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