Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 07-1509, 17/02/2009
Expediente07-1509
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión impugnada había declarado la prescripción de la acción interpuesta para reclamar el derecho a la jubilación, lo cual fue cuestionado por la parte recurrente, argumentando que la jubilación es un derecho imprescriptible.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada declaró la prescripción de la acción interpuesta a fin de reclamar el reconocimiento del derecho a la jubilación, no obstante que al ser ésta vitalicia, la acción es imprescriptible “y cualquier arreglo o convenio que contraiga el jubilable, carece de valor jurídico por estar afectado por un error excusable”. En este sentido, aduce la parte impugnante que “la llamada doctrina MARTINI” relativa al lapso trienal de prescripción de la acción de jubilación, fue abandonada por esta Sala en sentencia N° 816 del 26 de julio de 2005, por mandato de la Sala Constitucional, según decisión N° 3 del 25 de enero de 2005, en la cual determinó la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de la jubilación, por provenir del trabajo como hecho social, “y el Trabajo no está en el comercio”; en consecuencia, destaca que el artículo 1.959 del Código Civil establece que la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio. Asimismo, señala que: (…) no se trata de prescripción o no del derecho a pedir jubilación, pues, si es de orden público la jubilación, es irrenunciable e imprescriptible la acción para demandarla, si se dan los requisitos legales o contractuales previstos, en razón de la responsabilidad social que le es inherente al patrono al estar integrado al sistema constitucional de Seguridad Social, habida cuenta del valor social y económico que tiene la institución de la jubilación en cuanto a asegurar la calidad de vida en la vejez, en armonía con la dignidad humana prevista en el artículo 80 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.