Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 07-2380, 14/02/2008
Expediente07-2380
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2008, dictó sentencia en el juicio por cobro de intereses sobre prestaciones sociales interpuesto por Mildre V. Luzardo contra Petróquimica de Venezuela (PEQUIVEN), C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, debido a que no se presentó la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el trece (13) de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diez (10) de diciembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de interesesprestaciones socialesrecurso de casaciónformalizaciónlapsoLey Orgánica Procesal del Trabajoperecido

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