Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 05-1232, 02/02/2006
Expediente05-1232
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial JJ 2000 C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de las partes en un juicio por indemnización de daños derivados de un accidente de trabajo. La Sala determinó que la decisión sujeta a revisión se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo examen, alega la demandada recurrente que la decisión impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, asentada en la sentencia N° 144 del 7 de marzo de 2002, toda vez que condenó al pago de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), por concepto de daño moral, sin estar satisfechos los extremos establecidos en el referido fallo. En este sentido denuncia, que el Juez ad quem, en vez de analizar la entidad del daño causado, se limitó a indicar que “el daño físico y psíquico sufrido por el trabajador accionante lo constituye el hecho de haber sufrido un porcentaje de discapacidad residual para el trabajo del 33%”. Asimismo, denuncia que al interponer la demanda, el trabajador no disponía del informe médico que certificara el grado de incapacidad sufrido, omisión que fue suplida por el sentenciador de la recurrida, al ordenar su elaboración por parte de la “Dirección Nacional de Rehabilitación, Coordinación de Discapacidad”, no obstante que ello correspondía al actor; y adicionalmente, el juzgador no se pronunció sobre la impugnación de dicho informe, formulada por la empresa demandada. Agrega la representación de la recurrente, que el ad quem omitió analizar la conducta imprudente del trabajador, quien se abstuvo de emplear las herramientas propias de su oficio “al pretender limpiar con un alambre los residuos de tierra y oxido (sic) que tenía la caja de velocidad del camión”, así como las posibles atenuantes de la responsabilidad por haber cumplido la demandada con las obligaciones derivadas de la relación laboral, como la inscripción del actor en el Seguro Social obligatorio y el pago del salario durante el reposo del trabajador, entre otras. Finalmente, denuncia que el juez determinó la capacidad económica de la accionada con base en una “presunta máxima de experiencia”, al considerar que el capital suscrito y pagado que aparece en los asientos del Registro Mercantil no es el capital real de la empresa, con lo cual realizó un análisis errado que no sustenta la condena por daño moral. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Comercial JJ 2000 C.A., contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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