Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 145, Exp. 02-696, 06/03/2003
Expediente02-696
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2003, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ángel Clemente Lovato Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala fundamenta su decisión en la falta de justificación del recurrente respecto a la supuesta violación de la doctrina jurisprudencial en materia laboral, específicamente en relación al principio in dubio pro operario y la interpretación de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Es criterio asentado por esta Sala en Decisión Nº AA60-S-2002-000537 de fecha 12 de diciembre de 2002, que siendo este recurso un medio de impugnación excepcional, debe cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente en el análisis de la pretendida violación o amenaza de violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. La admisibilidad debe limitarse a 'situaciones cuya violación o amenaza son de tal entidad, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a consideración. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de 16 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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