Sentencia N° 1449 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1449, Exp. 05-1264, 31/10/2005
Expediente05-1264
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Tucán Petroleum Services de Venezuela, C.A. El tribunal analizó si se cumplían las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad. La Sala determinó que el recurso debía ser declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que vulneren o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, en el recurso analizado, señala la recurrente que la sentencia impugnada contraría el orden público, el debido proceso y la jurisprudencia de este máximo Tribunal, por cuanto “viola, por omisión, lo dispuesto en el artículo 253 (sic) porque enmendó el error en que incurrió el Tribunal de la Primera instancia al negar el recurso de apelación interpuesto”, en razón de que aun cuando consta en autos la dirección en que fue citada la demandada, el juez a quo no agotó la notificación personal –respecto de su avocamiento a la causa-, aunado al hecho de que la sentencia fue publicada fuera del lapso pertinente, por lo que debió notificar nuevamente a las partes para comenzar a computar los lapsos respectivos. En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la recurrente, así como del análisis de la sentencia impugnada y las restantes actas procesales, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de la demandada, sociedad mercantil Tucán Petroleum Services de Venezuela, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, publicada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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