Sentencia N° 1449 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1449, Exp. 04-1107, 23/11/2004
Expediente04-1107
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala observó que el Tribunal de alzada cometió un error al no pronunciarse sobre las demás cuestiones debatidas y al no resolver el fondo de la controversia, lo que menoscabó el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, se decreta la nulidad de la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado en que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el error indicado.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, el Tribunal de alzada conociendo en apelación de la sentencia que declaró prescrita la acción y en consecuencia, sin lugar la demanda, resolvió a fin de “...salvaguardar el principio de la doble instancia...”, declarar con lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la prescripción y ordenó al Tribunal de Primera Instancia que resulte competente que decida el fondo del juicio. La Sala observa que el Tribunal ad quem cometió un grave error al no pronunciarse sobre las demás cuestiones debatidas en el presente proceso, y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal a quo decidiera el mérito del asunto, pero sin advertir que el error cometido por la primera instancia es una violación de normas sustanciales y su infracción no tenía que ver con el orden del proceso sino con la resolución de la controversia, por lo que la Alzada al dictar su decisión debía corregir el error de juzgamiento que sólo constituía una cuestión de previo pronunciamiento y que lo obligaba también a resolver en la sentencia, el fondo de la controversia. En consecuencia, la Sala considera que cuando el Tribunal Superior en la sentencia recurrida anuló la decisión apelada y repuso la causa a primera instancia, menoscabó el derecho a la defensa de las partes, en contravención con lo establecido en los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, e incurrió en la infracción contenida en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 7 de julio de 2004. En consecuencia, se decreta la nulidad de la decisión recurrida y se repone la causa al estado en que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el error indicado. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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