Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 16-559, 16/12/2016
Expediente16-559
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) contra una decisión del Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público y la uniformidad de la jurisprudencia, ya que no se evidencian violaciones categóricas del orden legal establecido. La recurrente alegó que la Alzada no aplicó correctamente el principio de prioridad absoluta y que el juez no demostró cómo se garantizaba el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está restringida a situaciones donde se evidencien graves indicios de violación de preceptos de orden público. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no se debe entender como una nueva instancia, sino como un mecanismo para asegurar el respeto a la legalidad en decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala en uso de la potestad discrecional que le confiere el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público y la uniformidad de la jurisprudencia, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP) contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadniñosadolescentesjurisprudenciaorden público

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