Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 10-839, 02/12/2010
Expediente10-839
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluye que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público. Se destaca que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, que la sentencia recurrida: El 10 de marzo de 2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en el presente proceso, identificado en nomenclatura del Tribunal de origen como AP21-L-2010-000647. El día previsto para la audiencia, se decidió que asistiera yo, ya que ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ tenía un examen programado para una hora que le impediría asistir a la misma. Lo cierto es que soy madre soltera de una menor que para la fecha de la Audiencia tenía 5 meses y 24 días de nacida, tal y como consta de la copia simple de la Partida de Nacimiento que consigné el mismo día de la Audiencia. El hecho de ser madre soltera y profesional que lucha todos los días por proveerle un futuro mejor a su hija me hace ser vulnerable ante situaciones imprevistas; tal y como ocurrió ese día. Lo cierto es que para el momento amamantaba a mi menor hija considerando que la lactancia materna constituye el mejor y mas seguro alimento para los infantes recién nacidos y hasta los dos primeros años de vida (…). En nuestro ordenamiento positivo la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la Ley de Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad y diversas Normas de rango sublegal; apoyan, promocionan y protegen el derecho humano del infante a recibir leche materna y de la madre a proporcionársela. (…) el día sub examine la maniobra rutinaria exigió de mayores cuidados, tan imprevistos como la naturaleza propia del ser humano y ante lo delicado del proceso alimentario tuve que emplear más tiempo lo que hizo que llegara sobre la hora del anuncio de la audiencia (…). (…) la oficina competente certificó que ingresé a la sede judicial a las 9:37 am, tal y como corre inserto a los autos. Ahora bien, si ingresé a las 9:37 am y entre la recepción y la sala de espera median cerca de quince metros en línea recta más una escalera de dos tramos con sus descansos y unos cinco metros lineales más ¿Por qué me cerraron la puerta en la cara? La única explicación que existe es que los relojes no se encuentran sincronizados, ya que de estarlo hubiese encontrado la puerta cerrada. Este hecho, siguiendo la doctrina de esta Sala, es suficiente como para contagiar de nulidad la sentencia del Superior y reponer la causa (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadincomparecenciaderecho a la defensasentenciarecursotrabajo

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