Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 08-1110, 06/10/2009
Expediente08-1110
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por Ángel De Jesús Andrade contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para continuar con los trámites legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel De Jesús Andrade contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 6 de marzo de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónaudiencia públicaincomparecenciadesistimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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