Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 05-126, 26/09/2006
Expediente05-126
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Roberto Abraham Gómez Alcántara contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión de la instancia inferior había revocado una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala encontró que el Juez de alzada incurrió en un error de procedimiento al no pronunciarse sobre el fondo del asunto y ordenar la reposición de la causa, lo que generó indefensión al recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de alzada incurrió en un error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de que el a quo dictara de nuevo la sentencia definitiva, teniendo como tempestiva la contestación de la demanda, pero sin advertir que aun cuando el error cometido por la primera instancia constituye una violación de las normas procesales, la infracción no tenía que ver con el orden del proceso sino con la resolución de la controversia, pues determinó en forma directa el dispositivo de la decisión al declarar parcialmente con lugar la demanda ateniéndose a la confesión de la demandada; por esta razón, el tribunal de alzada, al dictar su decisión, debió corregir el error de juzgamiento que sólo constituía una cuestión de previo pronunciamiento y que lo obligaba también a resolver en la sentencia el mérito del asunto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) ANULA la sentencia publicada el 9 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 3) Ordena remitir el expediente al tribunal superior que resulte competente, el cual deberá pronunciarse sobre el mérito de la causa. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen anteriormente señalado.

Palabras clave

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