Sentencia N° 1447 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1447, Exp. 14-591, 15/10/2014
Expediente14-591
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónPERECIDOS

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las partes en un proceso de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La Sala determinó que los recursos anunciados por ambas partes no fueron formalizados dentro del lapso establecido, por lo que se declararon perecidos. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 27 de marzo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 17 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación anunciados tanto por la parte demandada como por la demandante, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se exonera de tal condenatoria al demandante, conteste con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.

Palabras clave

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