Sentencia N° 1447 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1447, Exp. 10-811, 02/12/2010
Expediente10-811
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no violó normas de orden público absoluto y no se ajusta a los fines del recurso. Se argumenta que la jueza del juzgado superior no cumplió con su deber de búsqueda de la verdad y que la sentencia impugnada afectó el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
(Omissis) La jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no cumplió con su sagrado deber de búsqueda de la verdad (artículo 12 C.P.C.), pues permitió la continuación de la violación de derechos constitucionales, tanto procesales como laborales cuando declaró ajustado a derecho la decisión de primera instancia laboral; en efecto, la sentencia objeto de este recurso, planteó argumentos que no fueron alegados ni rebatidos y del análisis del audiovisual de fecha 10 de mayo de 2010 se constata el hecho; ciertamente de forma desacertada la Juzgadora al circunscribir el objeto del recurso de la apelación al establecer la existencia (sic) una supuesta solicitud de suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo (ver folio 130 de la sentencia recurrida). Ubicando la sentencia recurrida en el marco antes expuesto, la Juzgadora en un acto de liberación errado en su origen consideró su improcedencia y consecuentemente su desestimación (ver folios 130 al 132 de la sentencia), colocando a mi representada en una situación “procesal absurda” en cuanto, al hecho cierto, que jamás las partes solicitaron la suspensión de los efectos de la (sic) Providencias Administrativas. Ahora bien, la sentencia recurrida afectó el ‘derecho a la defensa’ de mi representada, al impedir obtener del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Central, con sede en Maracay, una sentencia que traiga terminación del proceso ajustado a los hechos y al derecho. Debo acotar, aun cuando se había denunciado, que para la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de Juicio (03 de marzo de 2010) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso, desde el día 16 de junio del año 2009 (fecha en que fue admitido el recurso de nulidad), hasta el día 03 de marzo de 2010 (fecha en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio), el tribunal dio cuatro (04) días despacho, que traducido en mes calendario, fuero (sic) ocho (08) meses, de allí, la necesidad de alegar a favor de mi representada el “hecho notorio” por cuanto la misma escapo de la relación jurídica subjetiva de las parte (sic) (ver folio 126 de la sentencia recurrida). Aunado a todo lo anterior, el auto de Admisión del Recurso de Nulidad, incorporado en el expediente como instrumento público (ver folios 79 al 87 del presente expediente) fue olímpicamente ignorada por la Juzgadora, al punto de minimizar su alcance probatorio, lo contario a lo ocurrido en el Tribunal “a quem” que requirió de su consignación a las actas procesales (ver folios 91 al 109 de la sentencia impugnada). De manera que, en vez de corregir la inconsistencia procesal en virtud del instrumento incorporado a los autos se crearon situaciones inexistente con efectos devastadores, minimizando la juzgadora el valor probatorios (sic) del auto de Admisión del Recurso de Nulidad, no obstante a lo establecido marcado con el número romano uno (I) ‘De la Apelación Interpuesta por la parte Demandada’ la juzgadora fijó el objeto a que se circunscribió el recurso de apelación, es decir, la cuestión prejudicial (ver folio 126). Con fundamento al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, en el caso: (Manuel Antonio Camacaro vs. La Lucha C.A., de fecha 18 de julio de 2007), la sentencia publicada el día 17 de mayo de 2010, en aplicación analógica remitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, infringió el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que establece el llamado principio de congruencia, el cual constriñe al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes del recurso de apelación, siendo nula la sentencia recurrida conforme lo establece el artículo 244 eiusdem (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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