Sentencia N° 1447 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1447, Exp. 07-027, 03/07/2007
Expediente07-027
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando José Zambrano Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumenta que el juez de la recurrida no aplicó correctamente la figura del despacho saneador, lo que generó indefensión al demandante. Se establece que la falta de cualidad del demandado no fue debidamente considerada, ya que el demandado reconoció su relación con la empresa que debía ser demandada.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive. En algunas legislaciones ha sido incluido el despacho saneador dentro del ámbito de los presupuestos procesales y, concretamente, de los que tutelan tanto el contenido como la forma, siendo considerado ineficaz el proceso afectado por errores estructurales, derivados, por ejemplo, por una demanda mal elaborada en cuanto a sus requerimientos legales. Respecto a los contenidos, es decir, la pretensión, los presupuestos procesales permiten vigilar la idoneidad de la demanda y sostienen toda la relación procesal, como son la debida individualización de la pretensión (forma de la demanda), la acumulación debida de pretensiones, la tutela concreta, la ausencia de cosa juzgada y ausencia de litispendencia. Igualmente, en relación con los distintos requerimientos que aseguran el debido proceso y cuya observancia conduciría a la nulidad de lo actuado. Otros presupuestos que tutelan la forma del proceso son los que se refieren a su trámite, al respeto a la bilateralidad de la audiencia y al cumplimiento de los lapsos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de noviembre de 2006; y 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Orlando José Zambrano Pérez contra el ciudadano Justiniano Antonio Mascareño y la sociedad mercantil Procesadora de Lácteos F, S.A. (PROLAFSA).

Palabras clave

despacho saneadorfalta de cualidadrecurso de casaciónrelación laboralderecho a la defensatutela judicial efectivavicios procesales

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