Sentencia N° 1446 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1446, Exp. 07-039, 03/07/2007
Expediente07-039
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Okerio Rivero Sandoval y Ok Motors C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que no se ha demostrado el quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión, ya que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Además, se establece que el desistimiento de la acción por parte de la demandante fue válido y no requirió el consentimiento de las co-demandadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el caso concreto, denuncia el recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto la Alzada no valoró ciertas pruebas para deducir el verdadero salario de la actora. Para que proceda esta denuncia es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, y que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado. En el presente caso no se trata de una denuncia que haya quebrantado formas sustanciales que cause indefensión a la parte sino de una eventual inmotivación por silencio de prueba. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el Juez de alzada acoge el criterio establecido por el Juez a-quo, que sí mencionó y analizó cada una de las pruebas aportadas tanto de la parte actora como de la parte demandada por lo tanto considera esta Sala que el Juez de la recurrida no incurrió en el vicio denunciado. Por las razones antes indicadas se declara improcedente esta denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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