Sentencia N° 1446 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1446, Exp. 06-656, 25/09/2006
Expediente06-656
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el escrito de formalización del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por la parte recurrente.
Se destacó que el recurso fue declarado perecido debido a la falta de fundamentación adecuada en el escrito de formalización, lo que impidió que la Sala pudiera considerar los alegatos de la parte demandada. La decisión también incluyó la condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en la ley, y la suspensión de la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2006.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene un sistema casacional propio, especial, cuyos supuestos de procedencia de tan extraordinario recurso se encuentran consagrados en el artículo 168, debiendo, por tanto, encuadrarse las delaciones formuladas mediante escrito de formalización en los casos enunciados en dicho precepto legal. Con relación al escrito de formalización el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. Establece dicha norma el lapso para la consignación de dicho escrito, exigiendo que el mismo sea razonado; es decir que, como expresamente lo requiere el citado precepto legal, deberá contener los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado, sin que exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Además, ordena que sea declarado perecido el recurso de casación, no solo cuando no sea presentado oportunamente el escrito de formalización, sino también, cuando el mismo no cumpla con los requisitos ya enunciados. En el presente caso, considera la Sala necesario transcribir íntegramente el contenido de la formalización presentada, en los siguientes términos: De conformidad con el Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de reglas sustanciales de actos procesales, las cuales irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponible (sic) o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa, así como la doctrina de la Sala de Casación Social relativa a la flexibilización de las causas de incomparecencia a la Audiencia Preliminar y de juicio, por caso fortuito y fuerza mayor, por parte del Juez Recurrido, los cuales generaron a mi representada en el presente juicio un estado de indefensión para el ejercicio de sus derechos, con trascendencia a la dispositiva del fallo a no aplicarse la justicia en su debida amplitud, sino en forma restringida y discrecional. Pues es el caso, ya que al momento de producirse la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de noviembre del 2005, la inasistencia se debió por un hecho no imputable a la demandada (Delicado estado de salud), la cual quedó demostrado (sic) con la constancia médica y exámenes de laboratorios, aunado a que la representación Judicial de la demandada, se formó de manera singular (se constituyó como apoderado Judicial a Un (1) profesional del derecho), tal como consta en autos, por ello sostengo que el suceso narrado constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Que le daría la oportunidad a mi representada de demostrar la falsedad de los alegatos del demandante (una aducida enfermedad profesional y el incumplimiento de obligaciones laborales), puesto que la mayoría de los conceptos laborales reclamados le habían sido cancelados al mismo, y que pudieron haber contribuido a la transparencia de la solución de la controversia planteada con suficientes garantía (sic) para las partes en la etapa de la audiencia preliminar cuyo fin debe ser conciliatorio. En tal sentido en el supuesto de que las partes no se hubieran puesto de acuerdo se le está negando el derecho a la defensa a mi representada al no permitirle la consignación de las pruebas y que estas sean estimadas en su justo valor probatorio, pues se trata de cancelaciones efectuadas al reclamante y esto conllevaría a causarle un daño patrimonial a la demandada, ya que el fallo confirmado por el Tribunal Superior obliga a mi representada a cancelar nuevamente la mayoría de los conceptos laborales que fueron honrados por la demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de marzo del año 2006, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se suspende la audiencia fijada para el día 28 de septiembre del año 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen anteriormente identificado.
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