Sentencia N° 1445 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1445, Exp. 13-737, 15/10/2014
Expediente13-737
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que será declarado perecido el recurso, cuando su formalización no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En este sentido, el mencionado artículo dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos −más el término de la distancia− para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 27 de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 25 de mayo de 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejando expresa constancia que ese día no se laboró por ser día sábado, siendo el próximo día de despacho el 27 de mayo de 2013.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2012. No se condena en costas, dada la naturaleza de la persona jurídica accionada, en cumplimiento con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimientoplazosjusticiatrabajo

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