Sentencia N° 1445 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1445, Exp. 11-1310, 07/12/2011
Expediente11-1310
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por Luis Ramón Manzanilla, en relación a dos causas que cursan ante los Juzgados de los Municipios Falcón y Los Taques. El solicitante argumentó que el Juzgado ignoró el interés de sus hijas menores en un inmueble objeto de una demanda por cumplimiento forzoso de contrato y una demanda de desalojo. La Sala consideró que no existían razones suficientes para avocar el conocimiento de la causa, ya que no se configuraba un grave quebrantamiento al ordenamiento jurídico ni se había intentado los recursos procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa se encuentra expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Luis Ramón Manzanilla. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.