Sentencia N° 1445 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1445, Exp. 06-1351, 03/07/2007
Expediente06-1351
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2007, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso, considerando que el mismo no ha sido interpuesto maliciosamente y que se han cumplido los requisitos técnicos-formales exigidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante expone: En la demanda, el actor alegó que su salario básico mensual había sido de Bs. 1.692.600,00, y que CANTV, al determinar su pensión de jubilación había tomado como base de cálculo, ese salario, y una fracción de bono vacacional de Bs. 225.680,00, resultando, en virtud de sus años de servicio, y un incremento ofrecido, una pensión de Bs.1.463.000,00 que alegó el (sic) estaba pagando la empresa desde la fecha de terminación de su relación laboral. Como se nota, el demandante reconoció expresamente que CANTV ya le había imputado una fracción de bono vacacional en el salario de base de cálculo de su pensión de jubilación (...). Por otra parte, la sentencia de la primera instancia contra la cual apeló CANTV en su oportunidad, siendo el único apelante, manifestando estar de acuerdo con los cálculos presentados por el demandante, le concedió una pensión de jubilación de Bs. 1.859.259,68. No obstante la recurrida no solamente mandó a incluir nuevamente, en el salario base de cálculo de la pensión de jubilación del demandante, una fracción por bono vacacional, sino que determinó la pensión de jubilación de éste en la suma de Bs. 1.996.169,00, cantidad mayor que la cuantía de la pensión que pretendió el demandante, y también mayor que la que confirió la sentencia del primer grado, contra la cual el actor no apeló (...). Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudiera verse afectado en el presente asunto, el orden público laboral y con ello, la doctrina de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de junio del año 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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