Sentencia N° 1444 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1444, Exp. 08-882, 06/10/2009
Expediente08-882
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación en un juicio por resolución de contrato entre AGROMER 2000, C.A. y FUNDESPORT. La Sala determinó que el Juzgado Superior Tercero Agrario había actuado de manera incompetente al ratificar su propia competencia y no remitir el caso a la Sala Especial Agraria, como correspondía. Se declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Superior y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria competente.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el caso sub examine, luego de revisar la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 8 de mayo de 2008, en la cual declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada requerida por el representante judicial de la parte demandante, y decretó dicha medida sobre la cantidad de setecientos cincuenta y seis millones de bolívares (Bs.756.000.000,00) –hoy setecientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 756.000,00)- de la cuenta corriente Nº 01340334173341014947, del Banco Banesco, Banco Universal, perteneciente a FUNDESPORT (parte demandada), para que sea debitada de dicha cuenta y puesta a la orden de ese Juzgado Superior, este Juzgado actuó como Tribunal de Primera Instancia Agraria, subvirtiendo de este modo el procedimiento, puesto que el asunto debió tramitarse como un procedimiento ordinario agrario y no como un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, como se explicó anteriormente. Adicionalmente, se observa que dicho Tribunal era incompetente por el territorio, ya que las partes escogieron como domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato cuya resolución se demanda, la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. En consecuencia, el referido juez no era el juez natural para resolver sobre lo solicitado, por cuanto no tenía competencia para decidir sobre la medida solicitada, por lo que lesionó el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por el juez natural; aunado a esto, al ordenar la inmediata ejecución de la medida vulneró los derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, generando igualmente desigualdad entre las partes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la regulación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que resulte competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Palabras clave
resolucion de contratocompetenciajuzgado agrarioapelacionderecho a la defensadebido procesomedida cautelarjurisdiccion agraria