Sentencia N° 1443 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1443, Exp. 10-247, 07/12/2011
Expediente10-247
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Agropecuaria Ganadería Agudo Velazco, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue declarada con lugar, pero la parte demandada apeló, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa por parte del tribunal inferior al no suspender el proceso por el lapso establecido en la ley. La Sala constató que no se cumplió con la obligación de suspender el proceso por 90 días continuos tras la notificación a la Procuraduría General de la República, lo que vulneró los derechos de la parte demandada. En consecuencia, se anuló la decisión recurrida y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se suspenda el proceso conforme a lo estipulado en la ley. Finalmente, la Sala declaró CON LUGAR el recurso de apelación, anulando la decisión del Juzgado Superior Agrario y ordenando la reposición de la causa para que se cumpla con el procedimiento legal correspondiente.

Extracto de la motiva

La referida norma, determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se haya admitido una acción en contra de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias señaladas por el citado artículo, a los efectos de cumplir con dicha actividad procesal. De igual manera, se ordena la paralización del proceso por un periodo de 90 días calendarios, luego de materializada la notificación ordenada. En el caso que nos ocupa, se constata a los folios 97 y 98 de la 2da pieza del presente expediente, comunicación de fecha 16 de septiembre del año 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en la que hace referencia al oficio N° 12-08 de fecha 4 de agosto del año 2008, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la acción propuesta por la empresa Agropecuaria Ganadería Agudo Velazco, C.A. (AGROPECUARIA GANAVESA), para así indicarle: Al respecto me permito manifestarle, que nos hemos dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con el objeto de informar lo conducente. Ahora bien, luego de recibida la comunicación señalada por el tribunal de la causa el día 6 de octubre del año 2008 cursante al folio 98 de la 2da. pieza del expediente, se evidencia que no se cumplió con lo ordenado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -actualmente artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-, por cuanto no suspendió la causa por 90 días, una vez recibida la comunicación por parte de la Procuraduría General de la República, de que había sido notificada de la presente acción de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 14 de diciembre del año 2009. En consecuencia, se ANULA la precitada decisión; y se REPONE la causa al estado de que el a-quo suspenda el proceso por un lapso de 90 días continuos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

procesosuspensiónderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónanulaciónreposición

Normas citadas

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