Sentencia N° 1443 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1443, Exp. 04-1143, 15/11/2004
Expediente04-1143
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronuncia sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil El Millenium del 999, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre. La Sala determina que no es competente para conocer de la acción, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra decisiones de tribunales superiores que lesionen derechos constitucionales. Por lo tanto, la Sala de Casación Social se declara incompetente y remite el expediente a la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Sala Constitucional, reafirmando el respeto a la jerarquía y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 eiusdem. Por su parte, establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De las normas anteriormente mencionadas, resulta que la Sala Constitucional tiene la competencia por la materia, para conocer en primera y única instancia, de las acciones de amparo constitucional contra las decisiones de los Tribunales Superiores que lesionen un derecho constitucional, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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