Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 15-1410, 16/12/2016
Expediente15-1410
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MICHAEL MARTÍNEZ LEVY y la sociedad mercantil LA TABERNA DE FELIX, C.A.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Michael Martínez Levy contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala verifica la validez de una transacción laboral entre las partes, donde se acuerda el pago de una cantidad específica por parte de la demandada a la demandante, lo que lleva a la homologación de dicho acuerdo.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante y admitido por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2015, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MICHAEL MARTÍNEZ LEVY, por una parte, y la sociedad mercantil LA TABERNA DE FELIX, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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