Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 14-658, 10/10/2014
Expediente14-658
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoJurisdicidad
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de juridicidad interpuesto por COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente dicho recurso. La Sala determinó que el Juzgado había extralimitado sus funciones al negar el trámite del recurso especial de juridicidad, lo que llevó a la Sala a revocar el auto impugnado. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto por la parte accionante, terminando así el procedimiento y ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara.
Extracto de la motiva
En el presente caso observa la Sala, que el recurso de hecho se interpuso contra una decisión dictada por un Juzgado Superior Laboral que declaró improcedente el trámite del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la parte accionante. Dentro de este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la posibilidad de ejercer el recurso de hecho, contra sentencias que se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso especial de juridicidad, toda vez que, es esta Sala de Casación Social la competente para pronunciarse sobre la admisión o no del recurso en referencia, quedando el Juzgado Superior ante el cual se proponga, solamente facultado para previo señalamiento del cómputo de los diez (10) días de despacho transcurridos siguientes a la publicación del fallo recurrido, efectuar la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social, a los fines antes indicados. En el caso de marras, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, erradamente negó el trámite del recurso especial de juridicidad interpuesto, extralimitándose el Juez en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual se le apercibe al mismo, a no incurrir nuevamente en este tipo de errores que atentan contra la recta y sana administración de justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de marzo del año 2013, que declaró improcedente el recurso de juridicidad. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la parte accionante contra el referido auto, en consecuencia, TERCERO: TERMINADO el procedimiento.