Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 12-1301, 11/12/2012
Expediente12-1301
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza de las demandas sobre beneficios de jubilación, que son consideradas no estimables en dinero. La Sala reafirma su criterio sobre la admisibilidad de recursos en casos relacionados con jubilaciones, enfatizando que la pretensión de los demandantes es de mera certeza y no susceptible de cuantificación monetaria.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Conteste con lo señalado en el párrafo precedente, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo no susceptible de ser recurrido en sede casacional. Al respecto, esta Sala debe reiterar el criterio sentado en sentencia N° 1.471 del 6 de octubre de 2009 (caso: Pedro Florencio Boll y otros contra C.A. La Electricidad de Caracas), inherente a la admisibilidad del recurso de casación en todas aquellas causas que versen sobre el beneficio de jubilación, sea que se demande su otorgamiento o el pago de pensiones insolutas. En este sentido, en dicha decisión se sostuvo: (…) concretándose el beneficio de jubilación −como antes se indicó− mediante el pago periódico de determinada cantidad (la cual no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional), unido a que, por máximas de experiencia común, es de conocimiento general el no poder precisarse hasta qué momento debe ser efectuado el pago de la pensión (toda vez que, resulta imposible hacer una estimación relacionada al tiempo de vida del beneficiario), considera esta Sala que al justiciable le resultará imposible determinar de forma certera, al interponer una demanda referida al beneficio de jubilación, el quantum de lo peticionado. En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo. (…) aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.