Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 09-1560, 07/12/2011
Expediente09-1560
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por José de Jesús Urdaneta Quintero contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el juez a quo había vulnerado el derecho al debido proceso al no suspender el procedimiento por el lapso de 90 días continuos, como lo establece la ley. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando el fallo recurrido y ordenando la reposición de la causa al estado en que se suspenda el proceso.

Extracto de la motiva

La referida norma, determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se haya admitido una acción en contra de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias señaladas por el citado artículo, a los efectos de cumplir con dicha actividad procesal. De igual manera, se ordena la paralización del proceso por un periodo de 90 días calendarios, luego de materializada la notificación ordenada. En el caso que nos ocupa, se constata al folio 15 de la 2da pieza del expediente, comunicación de fecha 19 de marzo del año 2009, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en la que hace referencia al oficio N° 698-08 de fecha 23 de octubre del año 2008, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la acción propuesta por el ciudadano José de Jesús Urdaneta Quintero, para así indicarle: Al respecto me permito comunicarle, que nos hemos dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con el objeto de informar sobre la notificación realizada a esta Procuraduría General de la República. Ahora bien, luego de recibida la comunicación señalada por el Tribunal de la causa el día 09 de marzo del año 2009 cursante al folio 266 de la 1era. pieza del expediente por la encargada de la Oficina Región Occidental de la Procuraduría General de la República, se evidencia que no se cumplió con lo ordenado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - actualmente artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - por cuanto no suspendió la causa por 90 días, una vez recibida la comunicación por parte de la Procuraduría General de la República, de que había sido notificada de la presente acción de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 16 de septiembre del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que el a-quo suspenda el proceso por un lapso de 90 días continuos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

procuraduríadebido procesosuspensiónrecurso de apelacióntierrasadministrativo

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