Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 10-433, 02/12/2010
Expediente10-433
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que el control de la legalidad es un medio para impugnar decisiones que no son recurribles en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) el Tribunal de juicio dicto (sic) en fecha 08 de Enero del año 2009 sentencia, en la cual declaró con lugar la pretensión del demandante en contra de mi representado, apele (sic) de la misma por cuanto las pruebas documentales presentadas por el Actor no probaron el salario que el decía tener y que ese Tribunal le declaró a su favor y que todos y cada uno de los testigos presentados por el actor en sus declaraciones reconocían una amistad clara y manifiesta con el demandante, por lo cual tenían interés en declarar en este Juicio por lo cual sus declaraciones no tienen ningún valor probatorio; ya que considero que la tesis planteada en la Sentencia, que es la misma sustentada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de hacer recaer la carga de la prueba sobre el patrono, es errada, pues al reconocer el patrono la prestación de servicio, esto no significa que quede reconocido el salario, por lo que no puede hablarse de inversión de la carga de la prueba; pues en caso contrario como en este se estaría violando el principio constitucional de la Igualdad de las partes contenido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 ejusdem; por lo cual sostengo que la tesis expuesta por la Sala Social para hacer recaer la carga de la prueba sobre el patrono, resulta totalmente errada, pues, si el demandado –patrono- reconoce o admite la prestación de servicios personales, aun cuando sea calificado como una relación no laboral, tácitamente reconoce que existe una labor desempeñada por el trabajador, que es el beneficiario del servicio e incluso la existencia de una relación de subordinación o dependencia, circunstancia ésta que activaría la presunción de relación laboral a que se refiere el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no quedará reconocido el salario, los conceptos que lo componen y el despido, por lo que no puede hablarse como tal de inversión de la carga de la prueba. Luego, en cuanto a la supuesta inversión de la carga de la prueba cuando el demandado no rechace la relación laboral, según la Sala Social- corresponde al patrono demostrar los restantes alegatos contenidos en la Demanda que tengan conexión con la relación laboral, lo que no tiene lógica ya que pareciera que este criterio de la Sala hace venir al demandado al proceso totalmente confeso y sin esperanza de triunfo, La tesis de la Sala a mi entender es totalmente errada, pues no estamos en presencia de inversión de la carga de la prueba, sino de distribución como consecuencia de los alegatos nuevos que aporta el demandado en la contestación de la demanda, que lo hace asumir todo el riesgo probatorio (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despidocontrol de legalidadrecursotrabajojurisprudencia