Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 06-359, 21/09/2006
Expediente06-359
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-09-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara desistido el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Esta decisión se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se condena en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 62 de la misma ley. Finalmente, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su remisión al Tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Dispositiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Palabras clave

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