Sentencia N° 1441 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1441, Exp. 15-1401, 16/12/2016
Expediente15-1401
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quien desistió del mismo antes de la audiencia programada. La Sala consideró que el desistimiento es un acto jurídico que implica la renuncia a continuar con el proceso, y que se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Civil. Se homologó el desistimiento y se declaró firme el fallo recurrido del Juzgado Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo– que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.... En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., contra el fallo proferido por el el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 12 de noviembre de 2015; SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. TERCERO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la demandada recurrente, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesdesistimientocasación

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