Sentencia N° 1441 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1441, Exp. 10-075, 07/12/2011
Expediente10-075
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Caridad Gladys Iglesias contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que culminó un procedimiento de estudio de la tradición legal del fundo Hacienda Monte Sacro. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado es definitivo y, por tanto, susceptible de ser impugnado, ya que afecta derechos de propiedad de la recurrente. Se declara con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado inadmisible el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En el asunto de autos la parte actora propone un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se culmina el “Procedimiento del estudio de la Tradición Legal o Cadena Titulativa y se determina el ORIGEN PÚBLICO del referido Fundo”, identificado este como Hacienda Monte Sacro. Dicho acto administrativo da fin al precitado procedimiento de estudio de la tradición legal o cadena titulativa, por lo tanto, se erige como un acto definitivo que causa efectos permanentes si no es impugnado o revocado por el ente que lo dictó. Más aún, en el mismo se indica expresamente que este culmina el procedimiento citado, con lo cual se hace menester citar el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que indica: Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recurso a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Así, de la simple lectura de la norma reproducida ut supra, se distingue la posibilidad de interponer el recurso de nulidad que nos ocupa, en tanto y cuanto, tal y como se expresa en el acto impugnado, se da fin a un procedimiento iniciado por el ente agrario accionado. En adición, se cumple con otro de los requisitos establecidos en el precitado artículo, por cuanto, conforme a la planteado por la recurrente, se está quebrantado el derecho de propiedad que esta alega tener sobre las tierras declaradas de origen público, aunado a la acusada indefensión que dice la recurrente emerger del referido acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 23 de noviembre de 2009; 2) REVOCA la precitada sentencia; 3) ORDENA al Juzgado de la causa revisar todas las causales de inadmisibilidad del recurso propuesto, exceptuando las contenidas en los numerales 1 y 10 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de ser admisible el asunto propuesto, continuar con la sustanciación del mismo.

Palabras clave

derechos de propiedadactos administrativosnulidaddefensaLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosInstituto Nacional de TierrasDecreto Presidencial

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