Sentencia N° 1441 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1441, Exp. 07-707, 28/06/2007
Expediente07-707
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Construcciones y Proyectos Valle Alto, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala declaró la nulidad de los fallos dictados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Se ordenó el envío del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, debe la Sala indicar lo siguiente: En el caso bajo estudio, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fechas 19 de junio y 28 de noviembre del año 2006, se pronunció en primera instancia sobre la medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Valle Alto, C.A., contra la providencia administrativa N° 029-2005 del 29 de marzo del año 2006, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En este orden de ideas, cabe mencionar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus fallos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la aludida norma y mientras se crea, como así dispone la referida Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. De allí que, resulta forzoso declarar manifiestamente incompetente a la jurisdicción laboral para asumir el conocimiento del presente juicio, en consecuencia, se anulan las decisiones proferidas el 19 de junio y el 28 de noviembre del año 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y se declina la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, acordándose -por razones de celeridad- el envío del expediente al Tribunal declarado competente en la parte dispositiva de la presente decisión.
Dispositiva
Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD de los fallos dictados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el 19 de junio y el 28 de noviembre del año 2006, y 2) COMPETENTE para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Valle Alto, C.A., contra la providencia administrativa N° 029-2005 emitida el 29 de marzo del año 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL.