Sentencia N° 1440 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1440, Exp. 15-1395, 16/12/2016
Expediente15-1395
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que el auto que admitió la intervención de terceros no podía ser revisado de manera inmediata y que la decisión recurrida era procesalmente inexistente, dado que no existía un recurso de apelación para tal efecto. En consecuencia, se anuló la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo y se revocó el auto de admisión del recurso extraordinario.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho, y declarar inadmisible el recurso formalizado. En el caso concreto la sentencia recurrida declaró con lugar la apelación y, consecuentemente, revocó el auto que admitió la intervención de terceros solicitada por la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, el auto que admite la intervención de terceros, al igual que el de admisión de la demanda, es un auto decisorio cuya impugnación debe regirse por el principio de la concentración procesal, en caso de que el gravamen jurídico que cause no sea reparado en la sentencia definitiva. Este criterio deriva del contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según el cual, se da apelación inmediata únicamente del auto que niega la admisión. El artículo en comento dispone: De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. Sobre el particular esta Sala de Casación Social se pronunció, entre otras, en sentencia n° 471 del 4 de junio de 2004 (caso Celestino Adolfo Flores Castillo contra Centro de Especialidades Médicas de Tucupita, C. A.), al indicar: Como se desprende del pasaje de la decisión supra, lo que en definitiva se enerva con el dispositivo de la misma es la admisión que a la demanda hubiere impartido el tribunal de la primera instancia, y en tal sentido, sobreviene entonces indispensable transcribir lo que al referente ha sostenido este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, lineamiento jurisprudencia que por demás hace suyo esta Sala de Casación Social. Así, en sentencia de fecha 13 de julio de 2000, indicó: “...En el presente caso, esta Sala observa que la decisión recurrida declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 14 de enero de 2000 por el juez a-quo, estableciendo que no debió ser oído el recurso de apelación, confirmando el referido auto de admisión.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULA y sin efectos la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del 2 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la actora, contra el auto dictado el 19 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, extensión Carúpano. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia del 2 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre. TERCERO: REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario del 13 de noviembre de 2015, dictado por el citado Tribunal Superior.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesintervención de terceros

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