Sentencia N° 1440 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1440, Exp. 07-368, 28/06/2007
Expediente07-368
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, argumentando que la jurisdicción laboral no era competente para conocer del caso, y que correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. Se ordenó el envío del expediente al tribunal competente para su resolución.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, debe la Sala indicar al respecto: En el caso bajo estudio, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de agosto del año 2006, decidió en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra la providencia administrativa N° OF/US-M/074/2006 dictada el 19 de julio del mismo año por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En este orden de ideas, cabe mencionar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus pronunciamientos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la aludida norma y mientras se crea, como así dispone la referida Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. De allí que, resulta forzoso declarar manifiestamente incompetente a la jurisdicción laboral para asumir el conocimiento del presente juicio.
Dispositiva
Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD de la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de agosto del año 2006, y 2) COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad y el amparo cautelar ejercido por la sociedad mercantil Servicios de Personal la Arenisca, C.A. contra la providencia administrativa N° OF/US-M/074/2006 dictada el 19 de julio del año 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadcompetenciajurisdicción laboralamparo cautelarLey Orgánica de PrevenciónDirección Estadal de Salud
Normas citadas
Ley Orgánica de Prevención art. 7
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