Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0144, Exp. 14-1262, 20/03/2015
Expediente14-1262
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO CMS-PEWEL contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le permitió presentar alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo que concluyó con la certificación de accidente laboral impugnada. La Sala verificó que la juez a quo había respetado el procedimiento administrativo establecido y que la parte demandante fue debidamente notificada y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos. Se concluyó que no se configuraron las denuncias de vulneración de derechos constitucionales, ya que la empresa tuvo acceso a los procedimientos y pudo ejercer su defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada, manteniendo firme el acto administrativo cuestionado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente. Al respecto observa la Sala, de los alegatos expuestos por la sociedad mercantil apelante, en su escrito de fundamentación, que se pretende atacar lo decidido por el juez a quo en cuanto a la denuncia de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Administración, por considerar que la sentenciadora no se pronunció respecto a la aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ni respecto a la naturaleza jurídica del procedimiento seguido durante la investigación que concluyó con la certificación de accidente laboral impugnada. Sobre el particular, la Sala verifica que la juez a quo determinó que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas, cumplió con el procedimiento administrativo legalmente establecido en el cual se respetaron las garantías del administrado. Además se constata que la sentenciadora, luego del análisis probatorio concluyó que la empresa accionante fue debidamente notificada del procedimiento iniciado con ocasión a la investigación del accidente sufrido por el ciudadano Asunción Montes, en la cual estuvo representada por el ciudadano Jesús Herrera, titular de la cédula de identidad N° 13.682.088, en su carácter de Coordinador de Personal, y que está a su vez pudo presentar sus alegatos y pruebas, por lo que no hubo vulneración de los derechos constitucionales referidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio CMS-PEWEL, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de abril de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación N° 12/2012 de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadaccidente laboralderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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