Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0144, Exp. 11-1597, 09/03/2012
Expediente11-1597
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, tras la omisión del Juzgado Superior de pronunciarse sobre su admisión. Se constató que el recurso fue anunciado tempestivamente y se destacó la obligación del juez de alzada de pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso. La Sala decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso, garantizando así el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia, que anunciado el recurso de casación por la parte demandante, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, ordena la remisión inmediata del expediente a este Máximo Tribunal, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o rechazo del referido recurso extraordinario, como lo establece el 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del auto dictado por el referido Juzgado Superior que cursa al folio 171 de la pieza dos del expediente, así como del escrito contentivo del anuncio del recurso de casación, se evidencia la tempestividad de su interposición, realizada el 15 de noviembre de 2011, puesto que el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia de que el lapso para ello culminaba el día 15 del mismo mes y año. En este sentido, con relación al trámite que debe seguir el expediente en cuyo proceso el tribunal superior no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursostrabajojusticiadefensa

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