Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0144, Exp. 10-007, 04/03/2010
Expediente10-007
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por beneficio de jubilación del ciudadano Wilfredo de Jesús Matheus Quintero, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo confirmó este fallo, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La parte demandada formalizó un recurso de casación, el cual fue objeto de análisis por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala, al evaluar la formalización del recurso, determinó que este había vencido el 5 de noviembre de 2009, y dado que el recurrente anunció su recurso el 17 de noviembre de 2009 y lo formalizó el 7 de enero de 2010, consideró que el recurso estaba perecido. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación presentado contra la sentencia del 29 de septiembre de 2009, y se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 5 de noviembre de 2009. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 17 de noviembre de 2009, y formalizó el mismo, el 7 de enero de 2010, y el lapso para la presentación del escrito venció el 5 de noviembre de 2009, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.