Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 144, Exp. 03-660, 09/03/2004
Expediente03-660
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Raquel Rivas de Caraballo demandó a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. por cobro de salario por compensación de guardia de permanencia. El Juzgado Superior Primero en lo Civil dictó sentencia el 9 de julio de 2003, declarando la nulidad y reposición de la causa al estado de contestación de la demanda. La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 16 de octubre de 2003. En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 22 de julio de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 16 de octubre de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de salarionulidadprocedimiento civilplazo de formalizacióncostasjuzgado superior