Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 144, Exp. 02-672, 06/03/2003
Expediente02-672
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de marzo de 2003, declaró inadmisible el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada, BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había confirmado la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del demandante, DELKIS JOSÉ MIQUILENA TUDARE. La Sala argumentó que no existía una violación de la ley o de la jurisprudencia que justificara la admisión del recurso, destacando la naturaleza excepcional del mismo y los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, debe estar estrictamente ceñido al acatamiento de los requisitos de admisibilidad señalados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral antes transcrita; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que dichas sentencias no sean impugnables a través del recurso de casación; 3) Que se produzca la violación o amenaza de violación de las normas de orden público laboral o procesal y/o 4) Que la decisión recurrida sea contraria a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad de interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a impugnación y a través de un escrito que no puede sobrepasar los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por tanto, esta institución procesal -recurso de control de la legalidad-, es de naturaleza especialísima, la cual genera la facultad en la Sala de conocer aquellas decisiones cuyos quebrantamientos legales revistan tal gravedad que puedan menoscabar incluso el interés público. En virtud de todo lo anterior, la Sala, utilizando su mencionada potestad discrecional prevista en el artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisadas las decisiones dictadas por esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero de 2003, sobre recursos de control de la legalidad, interpuestos por la misma empresa demandada en juicios semejantes al presente juicio de calificación de despido, considera que en el presente caso no existe, una violación de la ley o de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, de tal gravedad que haya impedido a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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