Sentencia N° 144 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 144, Exp. 01-654, 07/03/2002
Expediente01-654
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de indemnización por incapacidad permanente y prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior fue modificada, declarando con lugar la demanda presentada por el ciudadano José Francisco Tesorero Yánez contra la empresa HILADOS FLEXILÓN, S.A. La Sala consideró que, a pesar de las deficiencias formales en el fallo recurrido, se logró la finalidad de justicia social, permitiendo la reparación del daño causado por el accidente laboral sufrido por el demandante.

Extracto de la motiva

En numerosas decisiones de este Alto Tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio, persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil. Es decir, la consideración anterior obliga a los Jueces y Magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos o intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes. Es por lo anterior, que esta Sala de Casación Social de conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución, en aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, debe examinar detenidamente el procedimiento sometido a su análisis, y no ordenará la reposición si la deficiencia concreta que afecte a la recurrida, no impide determinar el alcance objetivo o subjetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 27 de junio de 2001, en consecuencia, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano José Francisco Tesorero Yánez, ordenando a la empresa demandada Hilados Flexilón, S.A. a pagar las siguientes cantidades: por el concepto previsto en el artículo 152 de la Ley del Trabajo vigente para la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); por concepto de la sanción prevista en el numeral primero del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 371.186,75); por concepto de lucro cesante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISICIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.542.629,25); por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 73.853,20); por concepto de complemento de pensión de invalidez, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 578.675,40); por concepto de daño emergente, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.690.000,oo); cantidades éstas que serán indexadas; y, por concepto de daño moral, la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 67.000.000,oo).

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralprestaciones socialesdaño moralincapacidad permanentejusticia socialreposiciónCódigo de Procedimiento Civil

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