Sentencia N° 1439 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1439, Exp. 14-540, 10/10/2014
Expediente14-540
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el Instituto Nacional de Puertos, en relación a un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas. La decisión del juzgado de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, lo que llevó a la parte demandada a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la sentencia impugnada fue dictada en fase de ejecución, lo que contraviene lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe la admisión de recursos de casación en esta etapa del proceso. Así, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior y declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

(…) Este Tribunal en vista del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue descrito en el párrafo anterior, considera necesario citar el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala lo siguiente: “Artículo 186.- Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en toma (sic) oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” Siendo así, este Tribunal Superior, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo verificar que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, tal y como fue establecido en sentencia de fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por este Tribunal Superior; razón por la cual, esta Juzgadora se ve en la forzosa necesidad de declarar INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. (…)

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 24 de marzo del año 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónfase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidad

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