Sentencia N° 1439 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1439, Exp. 13-1054, 17/12/2013
Expediente13-1054
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la codemandada Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. La decisión se basa en que las pretensiones individuales de los demandantes no alcanzan la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, que es de 3.000 Unidades Tributarias. La Sala analizó que la mayor pretensión individual no supera el monto necesario para admitir el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).” Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de ciento treinta y dos mil ciento treinta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs.132.139,12), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, que para el 13 de julio de 2011, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs.228.000,00), tomando en consideración que la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda ascendía a la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76, 00), monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible, y en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la codemandada, contra la sentencia dictada el 14 de junio 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.