Sentencia N° 1439 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1439, Exp. 10-372, 02/12/2010
Expediente10-372
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Diógenes Rafael Zambrano Bracho contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, resultando en su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la Juez incurrió en omisión y Prevaricación, en violación a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medios (sic) Ambientes (sic) del Trabajo, al Código Civil Venezolano, los dos primeros sancionados en el Código Penal y en la Ley Contra la Corrupción. Es el caso que la Juez en la narrativa de la Sentencia no hace mención a la fecha en que da entrada el Recurso de Apelación de la causa GP02-R-2009-000360, como tampoco señala el día y la hora de la Audiencia de Apelación, solo se limita a señalar las fechas en que fue publicada la Sentencia (sic) por los Juzgado (sic) Tercero de Juicio, que fue el dos (02) de Noviembre de 2009, Apelada (sic) en su oportunidad legal y la del Juzgado Superior Primero publicada el 24 de Febrero de 2010, sentencia esta que no fuera motivada por la Juez. Considero que la Juez Superior Primero al omitir dentro del contenido de la sentencia los requisitos de forma en las causales establecida (sic) en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 243, los ordinales 1° y 2° del artículos (sic) 313 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como el 168 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir en vicio de incongruencia negativa pues no resuelve en forma expresa, positiva y precisa la falta de cualidad e interés para sostener el juicio alegada por la demandada, ni contiene los motivos de hecho y de derecho de la decisión, no se señalan las razones fácticas ni legales, ni los hechos ni las pruebas, con las cuales el Juzgado Superior Primero considero procedente lo peticionado por los actores, limitándose a mencionar lo dictado por el a quo, sin motivación alguna e incurriendo en Omisión (sic) sancionada en ordinal 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley contra de la Corrupción y el Código Penal Venezolano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incongruenciaomisiónlegalidadsentenciaprocedimiento civiltrabajoconstitucióncorrupción

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