Sentencia N° 1439 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1439, Exp. 05-832, 31/10/2005
Expediente05-832
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Deivys Alfonso Medina Arape contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia impugnada no violó normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el caso bajo estudio, aduce la parte recurrente que la sentencia impugnada violó normas de orden público, contraviniendo los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuestión que no puede ser verificado por esta Sala por falta de competencia para ello-, así como los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 431, 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, explica el recurrente que el criterio de la Sentenciadora de Alzada, violentó la reiterada doctrina de esta Sala, lo cual, después de una revisión exhaustiva de la recurrida se evidencia que dicha sentencia llena los extremos exigidos por la ley y la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia de fecha 17 de marzo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada para que sea enviado a su vez al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, todo, a los efectos legales consiguientes.
Palabras clave
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