Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 12-1478, 10/10/2014
Expediente12-1478
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Enrique Rodríguez Mejías contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La decisión se basa en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que el término para formalizar el recurso venció el 2 de noviembre de 2012, y al no haberse consignado el escrito correspondiente, se declara el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 05 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 10 de octubre del año 2012 y venció el 02 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de 4 días por estar situado el Tribunal Superior en el estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 de septiembre del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.