Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 15-873, 16/12/2016
Expediente15-873
PonenteJESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Isaac Ramón Castejón Molfese, en relación a la negativa de admisión de un recurso de apelación por parte del Juzgado Superior Agrario de Guárico. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su interposición había fenecido el 20 de mayo de 2015, y el mismo fue interpuesto el 1° de julio de 2015. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Para decidir esta Sala observa: De la revisión de las actas procesales, pudo evidenciar, que no le asiste la razón al recurrente, ello en base a que si bien es cierto, éste presentó diligencia ante el Juzgado a quem en la cual entre otras cosas señaló “…en nombre de mi patrocinada, me doy por notificado de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 13 de mayo de 2015…”, no es menos es cierto, que ya para la fecha se había agotado el tiempo procesal para ejercer recurso alguno contra dicha decisión. Ahora bien, con respecto a la oportunidad para ejercer un recurso de apelación contra las decisiones señaladas en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe indicarse el artículo 174 del precitado texto normativo establece: Artículo 174. La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso. Del contenido de la norma reproducida precedentemente, es claro lo preceptuado por el legislador en relación a la oportunidad correspondiente para ejercer el recurso de apelación, entendiéndose que éste se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se publicó la decisión objeto de impugnación, en el caso de que haya sido proferida en el tiempo establecido en el artículo 173 del referido instrumento legal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano ISAAC RAMÓN CASTEJÓN MOLFESE actuando como tercero interviniente, contra el auto de fecha 6 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que negó la admisión del recurso de apelación, contra el fallo proferido en fecha 13 de mayo de 2015. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte tercera interviniente.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióndecisión agraria

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