Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 11-1309, 07/12/2011
Expediente11-1309
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante contra una sentencia del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación de la tercera interesada y ordenado al a-quo abstenerse de dictar resoluciones sobre la declaración de herederos hasta que se determine judicialmente quiénes son los verdaderos herederos del causante. La Sala considera que no existe violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, y que la sentencia recurrida no condiciona su eficacia a un hecho futuro e incierto. Se establece que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso no se ha verificado, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Jueces o Juezas Superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El Juez o Jueza Superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de Casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte solicitante, contra la sentencia de fecha 02 de agosto del año 2011, dictada por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

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