Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 09-1107, 01/10/2009
Expediente09-1107
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por indemnización por daño moral, el ciudadano Tomás Alexis Díaz Avendaño, representado por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que el término para formalizar el recurso había vencido sin que se hubiera presentado el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de julio del año 2009 y venció el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de julio del año 2009. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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