Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 04-584, 15/11/2004
Expediente04-584
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social, en su carácter accidental, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior. La Sala estableció que el recurso era extemporáneo, ya que la solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de oportunidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Una vez expuestos los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, esta Sala observa del computo enviado mediante oficio de fecha 18 de agosto del año 2004 por el Juzgado Segundo Superior, antes referido que el lapso para la interposición del recurso venció el día 02 de abril del año 2004, evidenciándose con ello la extemporaneidad del mismo por cuanto la solicitud fue efectuada en fecha posterior, es decir, el día 28 de abril del mismo año.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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